SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

El 15 de febrero de 2006, la enfermera Salustiana Coro Mamani, hizo conocer la pérdida de material, consistente en un pantoscopio del consultorio de cirugía de la CNS Regional de Potosí; hecho que originó que se les instaure un "irregular" proceso administrativo interno en su contra, en su condición de médicos de dicha institución, que concluyó determinando su responsabilidad administrativa, ordenando la ejecución de las sanciones impuestas. Dentro de las irregularidades cometidas, se tiene: a) El Auto Inicial del proceso no especificó el acto u omisión que dio lugar a una supuesta infracción, al no individualizar los hechos; b) Se procedió a la notificación sin conocimiento de documentación alguna que se encuentre arrimada a la iniciación del proceso administrativo interno; c) La procedencia de la notificación del primer acto en fechas 23, 29 de mayo y 5 de junio de 2006, cuando el Auto Inicial de proceso se pronunció el 9 de marzo de ese año; d) En ningún momento se los convocó a declarar como funcionarios, sino como procesados, acusándolos de un hecho de infracción vulnerando el derecho a la defensa; e) No se dio curso a la excepción interpuesta como medio de defensa, en la que indicaron los errores procedimentales, acto que ni siquiera mereció una respuesta por el Tribunal Sumariante, enterándose del rechazo ya con la Resolución Sumarial 06/2006 de 19 de junio; f) No se valoraron en ningún momento los descargos presentados de su parte que los excluyen de responsabilidad en la pérdida del pantoscopio; g) Se efectuaron las notificaciones de las Resoluciones pronunciadas dentro del proceso administrativo con notoria dilación, incurriendo en una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso; h) Se procedió a su juzgamiento e imposición de la sanción sobre la base de un objeto inexistente; es decir, no se consideró el informe complementario IAI-AE-C/002/006, referente a la auditoría especial de instrumental médico menor del Hospital Obrero 5, ni el dictamen legal al informe complementario IAI-AE-C/002/006; además que, por nota se mencionó que se encontró el pantoscopio al haber quedado olvidado en uno de los ambientes, durante el traslado del consultorio por refacción; i) No fueron juzgados por una autoridad competente natural, puesto que según el art. 12 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, la autoridad legal competente es la prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), en la primera semana hábil del año; habiéndose designado en su caso, al sumariante Ricardo Miranda Michel, el 7 de marzo de 2006, en la décima semana hábil del año; y, j) No se valoraron los aspectos mencionados por todos y cada uno de los Tribunales que conocieron el proceso en cada etapa correspondiente, ratificando más bien las infracciones detalladas.

Agrega que, frente a las anomalías existentes, interpusieron como medios de defensa excepciones y plantearon los recursos de revocatoria y jerárquico, agotando todos los medios ordinarios de defensa, al amparo de lo dispuesto por el art. 28 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y del DS 26237, agotando todas las vías legales pertinentes.