SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto Inicial del proceso interno de 9 de marzo de 2006, el Tribunal Sumariante de la CNS Regional Potosí, conformado por el sumariante Ricardo Miranda Michel y el abogado secretario Hernando Alurralde Tejerina, en virtud a la orden emanada en el memorando AR-0167-06, iniciaron proceso interno contra Salustiana Coro Mamani, Marco Valencia, José Luis Gallardo, Filemón Veizaga Meneces, José Garabito Pinto y Carlos España Sandy, por contravención al ordenamiento jurídico administrativo, faltas y omisiones a las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, establecidas en los arts. 61 inc. r) y 80 inc. e) del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS y 590 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 29 de la LACG; abriendo el periodo de prueba de diez días hábiles a computarse desde la notificación de ese Auto (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la exigencia de aportar la prueba pertinente que imprescindiblemente debe cumplir el impetrante de tutela para que su recurso sea considerado
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR