SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 23
En el presente caso, los accionantes alegan haber sido sujetos a un proceso administrativo interno, que concluyó con la determinación de responsabilidad administrativa y su sanción con el 15% de su haber mensual; proceso en el que las autoridades demandadas habrían cometido las irregularidades detalladas en el punto I.1 del presente recurso, resumidas en defectos del Auto Inicial del proceso por no especificar el acto u omisión que dio lugar a la supuesta infracción; notificación incompleta por falta de documentación arrimada a la iniciación del proceso; diligencia de acto de comunicación tardía en fechas 23, 29 de mayo y 5 de junio de 2006, cuando el Auto Inicial del proceso fue pronunciado el 9 de marzo de ese año; no se los convocó a declarar como funcionarios, sino como procesados, vulnerando su derecho a la defensa; no se dio curso a la excepción interpuesta como medio de defensa, en la que indicaron los errores procedimentales cometidos; falta de valoración de los descargos presentados de su parte que los excluyeron de responsabilidad en la pérdida del pantoscopio; notificaciones de las Resoluciones pronunciadas dentro del proceso administrativo con notoria dilación; juzgamiento e imposición de sanción sobre la base de un objeto inexistente; sin observar que se encontró el pantoscopio al haber quedado olvidado en uno de los ambientes, durante el traslado del consultorio por refacción; no fueron juzgados por una autoridad competente natural; e, impericia de los Tribunales que conocieron el proceso en cada etapa correspondiente, ratificando más bien las infracciones detalladas.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la exigencia de aportar la prueba pertinente que imprescindiblemente debe cumplir el impetrante de tutela para que su recurso sea considerado
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR