Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 11 de agosto de 2006, los coprocesados Salustiana Coro Mamani, José Luis Gallardo Barrientos, Filemón Veizaga Meneses y José Garabito Pinto, impetraron se declare en el fondo la inexistencia de responsabilidad administrativa en su contra respecto a los bienes perdidos, por no tener la calidad de responsables oficiales de su cuidado, administración y conservación; y por la forma, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, dadas las observaciones procesales hechas permanentemente al proceso administrativo en sí -no indica cuáles- (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la exigencia de aportar la prueba pertinente que imprescindiblemente debe cumplir el impetrante de tutela para que su recurso sea considerado
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR