SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. La Gerente General a.i. de la CNS, dictó la Resolución de 11 de octubre de 2006, en resolución del recurso jerárquico interpuesto por los procesados Salustiana Coro Mamani, José Luis Gallardo Barrientos, Filemón Veizaga Meneces y José Garabito Pinto -que tampoco se adjunta al recurso-, ratificando las Resoluciones dictadas por el Sumariante de la Administración de Potosí: 06/2006 de 19 de junio y 06/2006 de 12 de julio. Resolución que al igual que en las anteriores, se expresó que dentro del término de prueba, ninguno de los procesados prestó su declaración informativa; no obstante, haber sido notificados legalmente, presentando únicamente un memorial planteando excepciones que no fueron tomadas en cuenta por el Sumariante; por lo que luego del análisis y evaluación de todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas, y ante su minuciosa revisión, análisis y valoración, se había determinado fallar de esa forma (fs. 27 a 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la exigencia de aportar la prueba pertinente que imprescindiblemente debe cumplir el impetrante de tutela para que su recurso sea considerado
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR