SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
José Manuel Medina Limachi, Sumariante de procesos administrativos internos de la CNS Regional Potosí, presentó informe escrito cursante de fs. 145 a 147, manifestando: i) En cuanto al Auto Inicial del proceso administrativo interno, el cual según los recurrentes no individualizaría los hechos que éstos hubieran contravenido, se advierte que de acuerdo al art. 61 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, éstos no pueden negar desconocimiento de la normativa interna, descrita expresamente en el Auto referido; ii) El mismo Auto sería extemporáneo según los recurrentes, al haberse decretado supuestamente más allá de los tres días de realizada la denuncia; sin embargo, no se considera que este plazo corre a partir de la instrucción expresa del Administrador Regional mediante cite AR-0167-06 de 7 de marzo de 2006, el cual instruyó al Sumariante la instauración de un proceso interno a fin de establecer responsabilidades contra los funcionarios públicos, quienes por acción u omisión, en el cumplimiento de sus funciones, hubieren estado involucrados y habrían cometido actos contrarios al ordenamiento jurídico institucional en la pérdida de un equipo otoscopio (pantoscopio); por lo que al haberse emitido el Auto Inicial del proceso interno el 9 de ese mes y año, no puede impugnarse de extemporáneo; iii) La parte recurrente pone en tela de juicio la falta de celeridad con la que habría actuado la institución en el recurso de revocatoria, resuelto a través de la Resolución 06/2006 de 12 de julio; empero, se advierte que éste fue presentado el 6 de julio de 2006, y no como señalan en el mes de junio, habida cuenta que las notificaciones con la Resolución Sumarial fueron realizadas entre el 3 y 5 de ese mes y año, a todos los procesados; y, iv) De una relación de fechas, se evidencia que la autoridad sumariante de la Administración Regional de Potosí, dio estricto cumplimiento a los plazos administrativos para dictar la Resolución del recurso de revocatoria; y que una vez más, por falta de acción de los procesados quienes no presentaron pruebas de descargo, se ratificó la Resolución de primera instancia, con la sanción del 15% de su haber mensual.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la exigencia de aportar la prueba pertinente que imprescindiblemente debe cumplir el impetrante de tutela para que su recurso sea considerado
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR