Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. El 31 de agosto de 2006, la Gerente General a.i. de la CNS, Grace Ponce de Loza, decretó la radicatoria del proceso administrativo para su consideración en recurso jerárquico, otorgando a las partes el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que pudieran ofrecer documentos nuevos, de conformidad al art. 15 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, concordante con el art. 27 del DS 26237, modificatorio al DS 23318-A (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la exigencia de aportar la prueba pertinente que imprescindiblemente debe cumplir el impetrante de tutela para que su recurso sea considerado
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR