SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. A través de la Resolución 06/2006 de 19 de junio, el Sumariante resolvió sancionar administrativamente a los procesados con una multa del 15% de su remuneración mensual, a excepción del procesado Carlos España Sandy, a favor de quien decretó su sobreseimiento. En dicha Resolución se expresa-entre otros- que precautelando los derechos constitucionales de los procesados, se los citó y notificó con el Auto Inicial del proceso interno, para que presten sus declaraciones informativas y los descargos correspondientes en el término de diez días hábiles, quienes no se apersonaron; más al contrario, confundiendo el procedimiento, presentaron un memorial de excepciones respaldándose en normas de un proceso ordinario judicial y no a la normatividad institucional y a la característica del proceso administrativo, continuando además el proceso en su tramitación en rebeldía de los procesados (fs. 20 a 22).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la exigencia de aportar la prueba pertinente que imprescindiblemente debe cumplir el impetrante de tutela para que su recurso sea considerado
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR