SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente fue recibido en forma inicial por el Tribunal Constitucional, el 15 de noviembre de 2007; sin embargo, ante la renuncia de los Magistrados en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Designadas las nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa se sorteó el 31 de mayo de 2010, habiendo la Comisión de Admisión de este Tribunal, emitido en dicha instancia, el AC 0089/2010-RCA de 15 de junio, revocando la Resolución 483/2007 de 1 de noviembre, emitida por el Tribunal de garantías, que lo rechazo in límine, determinando que se admita la acción planteada.
Una vez admitido el recurso, celebrada la audiencia para su consideración y resuelto por el Tribunal de garantías, el expediente fue remitido nuevamente a este Tribunal, constando su recepción, el 25 de agosto de 2010; efectuándose su sorteo el 19 de octubre de este año, por lo que la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido al efecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la exigencia de aportar la prueba pertinente que imprescindiblemente debe cumplir el impetrante de tutela para que su recurso sea considerado
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR