SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Por memorando AR-0167-06 de 7 de marzo de 2006, el Administrador de la CNS Regional Potosí, ordenó al Jefe de Servicios Generales, Ricardo Miranda Michel, en su calidad de Presidente del Tribunal Sumariante, instaurar un proceso interno, a fin de establecer responsabilidades, en contra de los funcionarios públicos, quienes por acción u omisión, en el cumplimiento de sus funciones hubieren estado involucrados y habrían cometido actos contrarios al ordenamiento jurídico institucional o inobservancia al Estatuto, Manuales, Procedimientos y Reglamentos Internos de Personal y normas relativas al ejercicio de la función, en la pérdida de un equipo otoscopio del consultorio externo de cirugía en el Hospital Obrero 5 (fs. 144).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la exigencia de aportar la prueba pertinente que imprescindiblemente debe cumplir el impetrante de tutela para que su recurso sea considerado
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR