SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

denegando

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2010 de 23 de agosto, cursante de fs. 151 a 153 vta., denegando la tutela solicitada, sin multas ni sanciones por ser excusable; con los siguientes argumentos: a) En el presente caso debió citarse a los coprocesados Salustiana Coro Mamani (enfermera), Marco Valencia y Carlos España (médicos), como terceros interesados, al tener éstos un interés legítimo en el resultado del presente recurso, pues la demanda tiene la finalidad de dejar sin efecto los cargos establecidos en el informe preliminar IAI-AE 002/06; sin embargo, en atención al AC 0089/2010-RCA, emitido por el Tribunal Constitucional, debía ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada por los recurrentes; b) Compulsados los antecedentes administrativos se advierte que, una vez que fueron notificados los procesados con el Auto Inicial del proceso interno, se dispuso la apertura del plazo probatorio de diez días, y que a su vez se reciban las declaraciones de descargo correspondientes; empero, durante el transcurso del periodo probatorio, ninguno de los procesados prestó sus declaraciones informativas, atestaciones que debían ineludiblemente ser recibidas a objeto de determinar elementos de convicción en la autoridad administrativa; no habiéndose presentado a asumir legítima defensa en el caso de análisis; c) Si bien los recurrentes presentaron memorial oponiendo excepciones, las mismas conforme a la norma administrativa, no fueron consideradas; d) Al no haber asumido los recurrentes, su legal defensa en el proceso instaurado en su contra, a pesar que tuvieron conocimiento del mismo y de su tramitación, no pueden ahora alegar indefensión; y, e) Los fundamentos de las Resoluciones dictadas en sede administrativa, explican con claridad el aspecto de fondo que debió dilucidar con relación al procesamiento de los funcionarios públicos, por lo que no existió tampoco lesión a la garantía del debido proceso.