Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren de los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 7 de noviembre de 2008, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero provincias Obispo Santistevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR