Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. El 31 de julio de 2008, mediante cite Stría. Gral. Adm. CMY. Of. 80/08, el Presidente del Concejo Municipal de Yapacaní, Carlos Rojas Ayala y la Concejala Secretaria, Deisy Leigue Maldonado, dieron respuesta la solicitud de reconsideración planteada por el recurrente, comunicándole que el ente deliberante por votación unánime no aprobó la reconsideración de la OM 31/2008 de 2 de abril (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR