Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. A través de la OM 31/2008 de 2 de abril, firmada por Carlos Rojas Ayala y Deisy Leigue Maldonado, Presidente y Concejala Secretaria, respectivamente, del Concejo Municipal de Yapacaní, el mencionado ente deliberante declaró de necesidad y utilidad pública la superficie territorial de 24 metros de ancho la de calle Junín a la calle Libertad, disponiendo que se notifique a los propietarios de los bienes que serán afectados por el área objeto de expropiación, programándose los pagos de indemnización con cargo al presupuesto de la gestión 2008, de acuerdo a ley (fs. 15 a 16).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR