Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Mediante documento privado de transferencia de 12 de marzo de 2003, el recurrente adquirió un lote de terreno de 312 m² de superficie ubicado en la urbanización Avaroa, zona Nor Oeste UV 4, manzano 42, lote 15, de la ciudad de Montero, cuyo derecho propietario fue registrado en DD.RR., bajo la matrícula 7.04.3.01.0001132, obteniendo el plano de ubicación y mensura aprobado por el Consejo del Plan Regulador del Gobierno Municipal de Yapacaní (fs. 2 a 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR