SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 7 de noviembre de 2008, cursante de fs. 114 a 117, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincias Obispo Santistevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Alberto Antezana Parra contra Sandy García Santos, Oscar Enríquez Rodríguez, Jorge Bilbao Hidalgo, Deisy Leigue Maldonado y Juan Siancas, Concejales Municipales de Yapacaní, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i); 16.II; y, 22.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19 disciplina el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución vigente reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino mas bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos, es decir que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR