Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegado
Por lo anotado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPEabrg., ahora art. 128 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al haber denegado el amparo solicitado, aunque con otros argumentos, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes y dado una adecuada aplicación de los citados preceptos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR