SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

denegando

Concluida la audiencia la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincias Obispo Santistevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 7 de noviembre de 2008, cursante de fs. 114 a 117, denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 142 de la LM, señala que en la vía administrativa quedará agotada cuando se trate de ordenanzas municipales emitidas por el concejo municipal y cuando se trate de resoluciones emitidas dentro de recursos jerárquicos. Agotada la vía administrativa los interesados pueden hacer uso de otros recursos judiciales previstos en la Constitución y en las leyes, entre ellos el recurso contencioso administrativo; 2) El recurrente no ha hecho uso de los recursos previstos en la Ley de Municipalidades, como tampoco ha utilizado los plazos establecidos en el Procedimiento Administrativo para la sustanciación de la vía administrativa que aún no ha sido agotada; y, 3) El art. 19 de la CPEabrg, requiere para su procedencia, que no exista otro medio legal idóneo para la protección del derecho reclamado puesto que este recurso no es sustitutivo de aquellas vías ordinarias reconocidas por ley.