Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiesta que es propietario de un inmueble ubicado en la localidad de Yapacaní, capital de la Tercera Sección Municipal de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, situado en el barrio Avaroa, zona Nor Oeste, Unidad Vecinal (UV) 4, manzano 42, lote signado con el número 15, que consta de una superficie de 321 m², cuyo derecho propietario está debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 7043010001132; aclarando que es el cuarto propietario conforme a la tradición específica extendida por DD.RR.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR