SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5. El caso de autos
En el caso que se analiza, de la revisión de obrados se evidencia que la OM 31/2008 de 2 de abril, impugnada ahora por el accionante, fue asumida por el pleno del Concejo Municipal de Yapacaní y suscrita por su Presidente, Carlos Rojas Ayala y por la Concejala Secretaria, Deisy Leigue Maldonado. Asimismo, se advierte que su solicitud de reconsideración de dicha Ordenanza, fue respondida mediante cite Stría. Gral. Adm. CMY. Of. 80/08, por la que los nombrados Presidente y Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Yapacaní comunicándole que el ente deliberante por votación unánime no aprobó la reconsideración de la OM 31/2008; sin embargo, el accionante planteó la presente acción tutelar sin cumplir con el requisito de admisibilidad correspondiente a la legitimación pasiva, pues omitió dirigir la demanda de amparo contra Carlos César Rojas Ayala, quien también aprobó y firmó la Ordenanza Municipal impugnada y además respondió negativamente a su pedido de reconsideración, por lo cual también debió ser demandado de amparo y no como ocurre en el caso de autos, que sólo fue nombrado como tercero interesado, desvirtuando así la legitimación pasiva exigida para la admisión del amparo constitucional.
En consecuencia, correspondía dirigir la acción tutelar contra todos los Concejales que tienen legitimación pasiva para ser demandados, conforme se tiene establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior. Al no haberse cumplido con esa exigencia, no es posible analizar el fondo de la problemática que contiene el amparo constitucional motivo de la presente Resolución.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR