SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
Los Concejales recurridos presentaron informe escrito, cursante a fs. 105 y vta., mediante el cual señalaron lo siguientes: i) El Concejo de acuerdo al art. 122 de la LM, emitió la OM 31/2008 de 2 de abril, declarando “la necesidad y utilidad pública e interés social, desde la calle Libertad a la Avenida Epifanio Ríos” (sic), que involucra entre otros, el inmueble motivo de la presente demanda, instrumento con el cual, el recurrente afirma haber sido notificado y conocer a través de los medios de comunicación, de acuerdo a la prueba de cargo presentada; ii) En el memorial de 16 de junio de 2008, la única petición que realiza el recurrente es la reconsideración de la OM 31/2008, que de acuerdo al art. 22 de la LM, requería dos tercios del total de sus miembros para la reconsideración, lo que no se dio al no existir el quórum requerido para la votación; por consiguiente no fue reconsiderada, situación que se hizo conocer oficialmente al interesado mediante oficio de 31 de julio de 2008, para que en el plazo y forma establecida por ley eleve el recurso correspondiente; iii) El recurrente no presentó ningún recurso, ni memorial alguno contra esa determinación y hay que tomar en cuenta que el impetrante se encuentra en tratativas del pago de indemnización con el Ejecutivo Municipal; iv) En el presente caso no se ha ejecutado materialmente la expropiación toda vez que el Ejecutivo Municipal está en proceso administrativo de negociación del precio o pago al demandante; y, v) La Ley de Municipalidades en su capítulo IX, arts. 137 al 141, así como la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen los recursos de revocatoria, jerárquico y el proceso contencioso administrativo, a los cuales puede recurrir el afectado quien no ha tomado en cuenta que el recurso de amparo constitucional, se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR