SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de los terceros interesados, señaló en audiencia que, no se ha demostrado fehacientemente que acción u omisión en la Ordenanza cuestionada se haya omitido, esto no es un capricho del Gobierno Municipal, no se trata de perjudicar a una persona; esa obra ya esta licitada si no se asfalto es por incumplimiento de la empresa que se licito, el art. 19 de la CPE señala que, para llegar a un amparo constitucional se debe agotar todas la vías, ya que no se ha agotado la vía y el recurso que la ley establece; y, no se cumplió con el art. 148 de LM, por tal razón el Consejo Municipal no infringió ningún artículo de la Constitución Política del Estado, por lo que pide se declare improcedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR