SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso

Con carácter previo al análisis de la problemática planteada y a efectos de establecer si el accionante cumplió con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); así conforme dispone el numeral II de la citada norma legal, el memorial del recurso debe señalar el “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”, exigencia que permite precisar quién o quiénes son los sujetos que considera el accionante lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada.