Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
Con carácter previo al análisis de la problemática planteada y a efectos de establecer si el accionante cumplió con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); así conforme dispone el numeral II de la citada norma legal, el memorial del recurso debe señalar el “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”, exigencia que permite precisar quién o quiénes son los sujetos que considera el accionante lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR