SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2847/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, en virtud a que el Concejo Municipal de Yapacaní, por OM 31/2008 de 2 de abril, por tercera vez dispuso la expropiación de su inmueble, sin observar el art. 122.II de la LM, que exige la previa declaratoria de necesidad y utilidad pública mediante ordenanza municipal aprobada por dos tercios, así como también del previo pago de indemnización justa, además de haber omitido especificar el fin al cual será aplicado el bien expropiado que debe estar de acuerdo a los planes, proyectos y financiamiento los que deberán ser debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación y ser incluidos en el POA de la gestión 2008 del Gobierno Municipal de Yapacaní, en el cual no existe el proyecto de construcción de una alameda, menos está prevista la expropiación de forma clara y concreta de su propiedad. Corresponde verificar en revisión si se cumplió con los requisitos de forma y contenido, y en su caso establecer si los actos denunciados son evidentes y si merecen la protección de tutela constitucional en el marco de los alcances de los arts. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tarea que será realizada a continuación:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso
- III.4. Legitimación de los concejos municipales como órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR