Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 24 de 10 de febrero de 2009, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, por no ser el amparo constitucional la vía idónea.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR