SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 24 de 10 de febrero de 2009, cursante de fs. 92 a 93, por el que denegó la tutela, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de Honor de la UJC, es el encargado de hacer cumplir su Estatuto, y la jurisdicción constitucional carece de competencia para ejecutar resoluciones emanadas de órganos contenidos o emergentes de normas estatutarias o de resoluciones emanadas aún del órgano jurisdiccional; y, b) El Consejo Ejecutivo de la UJC, es la autoridad suprema de la institución y la que ratificó el Directorio supuestamente ilegal, y al haberse demandado únicamente contra uno de sus cinco miembros, existe falta de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR