Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Del acta de 15 de septiembre de 2008, el Directorio de la UJC reunido en sesión extraordinaria, sin la presencia del ahora recurrente, resolvió expulsarlo del cargo de Presidente de la citada institución, designando en su lugar de manera provisional a Ányelo Céspedes Miranda, hasta que se realicen nuevas elecciones (fs. 58 a 60).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR