SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Por Resolución 005/2008 de 5 de diciembre, el Comité Electoral de la UJC conformado por Erick Fernández Vargas, Ulises Casanova Suárez, Nils Lincoln Sánchez Ribera, Marcelo del Rio Abella y Jorge Enrique Hollweg Arano, determinó la suspensión del acto electoral convocado para el 6 de diciembre de 2008, por no existir garantías ciudadanas necesarias para la participación de los unionistas al acto electoral; y al haber fenecido en sus funciones el Directorio Unionista transitorio, asumió a partir de esa fecha la conducción institucional plena de la UJC, disponiendo convocar para elecciones al Comité Electoral en el lapso de noventa días, siempre y cuando hayan cesado los motivos de la suspensión electoral, finalmente designaron al ex presidente Nils Lincoln Sánchez Ribera como representante y vocero oficial de la UJC (fs. 24 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR