SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega que los recurridos vulneraron sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y/o actividad lícita y a ingresar a las oficinas de la UJC para ejercer el cargo, puesto que no obstante haber sido elegido por mayoría como Presidente de la UJC por el periodo de dos años, cuando apenas había desempeñado dichas funciones por diez meses, tres unionistas irrumpieron de manera violenta las instalaciones donde cumplía sus funciones y luego realizaron una ilegal asamblea extraordinaria, en la que desconocieron su mandato, designando arbitrariamente a un nuevo Presidente cuando su gestión aún no había concluido; ante su reclamo ante el Tribunal de Honor de dicha instancia, mereció una Resolución que desconoció al nuevo ilegal Presidente, ratificándolo a él en dichas funciones; pero luego el Comité Electoral conformado para las nuevas elecciones a las que llamó en su calidad de Presidente, suspendió el acto eleccionario por noventa días, designando como único interlocutor válido a un “Past Presidente” y no a su persona, cuando es el único Presidente de la UJC, en tanto no transcurra su mandato y no se elija a su sucesor en elecciones. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.