SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los recurridos vulneraron sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y/o actividad lícita y a ingresar a las oficinas de la UJC para ejercer el cargo, puesto que no obstante haber sido elegido por mayoría como Presidente de la UJC por el periodo de dos años, cuando apenas había desempeñado dichas funciones por diez meses, tres unionistas irrumpieron de manera violenta las instalaciones donde cumplía sus funciones y luego realizaron una ilegal asamblea extraordinaria, en la que desconocieron su mandato, designando arbitrariamente a un nuevo Presidente cuando su gestión aún no había concluido; ante su reclamo ante el Tribunal de Honor de dicha instancia, mereció una Resolución que desconoció al nuevo ilegal Presidente, ratificándolo a él en dichas funciones; pero luego el Comité Electoral conformado para las nuevas elecciones a las que llamó en su calidad de Presidente, suspendió el acto eleccionario por noventa días, designando como único interlocutor válido a un “Past Presidente” y no a su persona, cuando es el único Presidente de la UJC, en tanto no transcurra su mandato y no se elija a su sucesor en elecciones. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR