SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. Mediante la Resolución 001/2009 de 14 de enero, pronunciada por el Tribunal de Honor de la UJC, se resolvió: 1) Desconocer a cualquier Directorio que no sea producto del consenso y voluntad de la mayoría; 2) Ratificar la decisión firme del Comité Electoral de llevar a cabo el proceso democrático una vez finalizen los noventa días de suspensión de la misma, nombrando como Vocero Oficial a Nils Lincoln Sánchez Ribera; 3) Informar a la opinión pública que mientras no se realicen nuevas elecciones, el presidente de la UJC es David Sejas López, por lo que el acto llevado adelante el 5 de enero de 2009, no tiene respaldo legal; 4) Determinar que en plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, se deben devolver las oficinas de la UJC debidamente inventariadas; y, 5) Hacer conocer la presente Resolución al Directorio y al Comité Electoral del Comité Pro Santa Cruz, a los medios de prensa, instituciones cívicas y población en general (fs. 30). Resolución que se hizo conocer al Comité Pro Santa Cruz y a Víctor Hugo Rojas Vaca, mediante notas de 19 de enero de 2008, emitidas por el Presidente y Secretario de Comunicación y Hacienda de la UJC (fs. 31 y 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR