SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.7.

II.7.  Mediante la Resolución 001/2009 de 14 de enero, pronunciada por el Tribunal de Honor de la UJC, se resolvió: 1) Desconocer a cualquier Directorio que no sea producto del consenso y voluntad de la mayoría; 2) Ratificar la decisión firme del Comité Electoral de llevar a cabo el proceso democrático una vez finalizen los noventa días de suspensión de la misma, nombrando como Vocero Oficial a Nils Lincoln Sánchez Ribera; 3) Informar a la opinión pública que mientras no se realicen nuevas elecciones, el presidente de la UJC es David Sejas López, por lo que el acto llevado adelante el 5 de enero de 2009, no tiene respaldo legal; 4) Determinar que en plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, se deben devolver las oficinas de la UJC debidamente inventariadas; y, 5) Hacer conocer la presente Resolución al Directorio y al Comité Electoral del Comité Pro Santa Cruz, a los medios de prensa, instituciones cívicas y población en general (fs. 30). Resolución que se hizo conocer al Comité Pro Santa Cruz y a Víctor Hugo Rojas Vaca, mediante notas de 19 de enero de 2008, emitidas por el Presidente y Secretario de Comunicación y Hacienda de la UJC (fs. 31 y 33).