SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Mediante oficio PRES. 364/2008 de 15 de septiembre, el Presidente de la UJC, denunció al Tribunal de Honor de la misma institución, la realización de la reunión extraordinaria de la misma fecha, del Concejo Directivo de la UJC ilegalmente convocada, a la que no fue invitado, y en la que se procedió a designar a un nuevo Presidente sin que su persona hubiera cumplido su gestión y sin previo proceso, suspendiéndolo arbitrariamente de su mandato, el que se encuentra vigente (fs. 25). Reclamo que se resolvió por Resolución 001/2008 de 18 de septiembre, mediante el cual, el Tribunal de Honor de la mencionada institución, desconoció a cualquier Directorio que no hubiere sido producto de consenso, ratificando a David Sejas López como Presidente de dicha institución (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR