Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. El 6 de diciembre de 2008, los miembros del Comité Ejecutivo de la UJC, presididos por Víctor Hugo Rojas Vaca, se reunieron en asamblea ordinaria, en la que resolvieron modificar la Directiva de la citada institución, designando entre otros, en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General a Víctor Hugo Rojas Vaca, Jorge Zabala Gutiérrez y Diego Suárez Terrazas, hasta convocar a nuevas elecciones (fs. 62 a 63 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR