SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 24 de 10 de febrero de 2009, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por David Sejas López contra Víctor Hugo Rojas Vaca, Presidente; Jorge Zabala Gutiérrez, Primer Vicepresidente; y, Diego Suárez Terrazas, Secretario General, todos de la Unión Juvenil Cruceñista (UJC); alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y/o actividad lícita y a ingresar a las oficinas de la UJC para ejercer el cargo, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a), d) y g), 14 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR