Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Víctor Hugo Rojas Vaca, Presidente; Jorge Zabala Gutiérrez, Primer Vicepresidente; y Diego Suárez Terrazas, Secretario General, todos de la UJC; solicitando se declare procedente y ordene el cese inmediato de la intervención y toma de oficinas de la UJC por parte de los recurridos, así como la inmediata desocupación y entrega de las mismas; su inmediata restitución en el cargo de Presidente de la UJC, conjuntamente a los demás miembros del Directorio, por el periodo que fue elegido. Sea con resarcimiento de daños civiles.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR