SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En la especie, de obrados se evidencia que similares argumentos a los empleados en la presente acción tutelar, fueron expuestos por el ahora accionante ante el Tribunal de Honor de la UJC, siendo que el 15 de septiembre de 2008, mediante nota escrita, denunció ante dicha instancia, que el Directorio de esa institución llevó a cabo una sesión extraordinaria convocada -a su parecer- de manera ilegal, en la que, sin contar con su presencia, se resolvió expulsarlo del cargo de Presidente electo que venía desempeñando en dicha la UJC, designando en su lugar a Anyelo Céspedes Miranda como Presidente provisional hasta que se realicen nuevas elecciones sin que éste hubiese cumplido su gestión, suspendiéndolo arbitrariamente sin previa sustanciación de un proceso interno cuando su mandato aún estaba vigente; así como la toma física de las instalaciones donde desempeñaba dichas funciones. Como consecuencia de ello, el Tribunal de Honor, pronunció la Resolución 001/2008 de 18 de septiembre, mediante la cual, desconoció a cualquier Directorio que no sea producto de consenso y ratificó al ahora accionante, David Sejas López, como único Presidente de la UJC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR