SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En la especie, de obrados se evidencia que similares argumentos a los empleados en la presente acción tutelar, fueron expuestos por el ahora accionante ante el Tribunal de Honor de la UJC, siendo que el 15 de septiembre de 2008, mediante nota escrita, denunció ante dicha instancia, que el Directorio de esa institución llevó a cabo una sesión extraordinaria convocada -a su parecer- de manera ilegal, en la que, sin contar con su presencia, se resolvió expulsarlo del cargo de Presidente electo que venía desempeñando en dicha la UJC, designando en su lugar a Anyelo Céspedes Miranda como Presidente provisional hasta que se realicen nuevas elecciones sin que éste hubiese cumplido su gestión, suspendiéndolo arbitrariamente sin previa sustanciación de un proceso interno cuando su mandato aún estaba vigente; así como la toma física de las instalaciones donde desempeñaba dichas funciones. Como consecuencia de ello, el Tribunal de Honor, pronunció la Resolución 001/2008 de 18 de septiembre, mediante la cual, desconoció a cualquier Directorio que no sea producto de consenso y ratificó al ahora accionante, David Sejas López, como único Presidente de la UJC.