SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2852/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución de 10 de octubre de 2007, el Presidente saliente de la UJC, convocó a elecciones para Presidente y Directorio de la UJC por el periodo de dos años -2008 a 2009-, a realizarse el 10 de noviembre del mismo año; convocatoria a la que se presentaron dos frentes: el Frente de Unidad Cruceñista (FUC) a la cabeza de su persona; y Frente de Unidad (FU) a la cabeza de Luis Fernando Camacho. Es así, que luego del acto eleccionario, el Comité Electoral reconoció como ganador al FUC, por lo que, el 26 de noviembre de 2007, le ministró posesión como nuevo Presidente de la UJC.
Agrega que después de diez meses de desempeñar dichas funciones, el 15 de septiembre de 2008, Ányelo Céspedes Miranda, Víctor Hugo Rojas Vaca y otros, irrumpieron por la fuerza y se apoderaron de las oficinas de la UJC, autoproclamándose el primero de ellos como Presidente, desconociéndolo y pretendiendo despojarlo de su investidura. Luego de algunos meses el supuesto Presidente abandonó las instalaciones de la UJC, quedando como interventor Víctor Hugo Rojas Vaca, quien hasta la fecha se niega a entregar y devolver dichas oficinas, y más bien, por el contrario, viene usurpando funciones que no le competen, fungiendo como Presidente de esta institución sin haber sido electo legalmente conforme a los Reglamentos Internos y al Estatuto de la UJC y luego de realizar una supuesta asamblea con no más de treinta personas, conformó un Directorio integrado por los ahora correcurridos, desconociendo al Directorio legalmente elegido en elecciones abiertas y posesionado por el Comité Electoral, en vulneración a los arts. 10 y 18 del Estatuto Orgánico de la UJC.
Finaliza alegando que mediante carta de 15 de septiembre de 2008, hizo conocer este atropello y despojo del cargo, al Tribunal de Honor de la UJC, instancia que se pronunció mediante Resolución 01/2008 de 18 de septiembre, reconociéndolo como único Presidente; asimismo, los “Past Presidentes” de la UJC, el 18 de septiembre de 2008, remitieron otra nota dirigida al Presidente del Comité Cívico, solicitando no reconocer al interventor como Presidente de la UJC. Debido a estos problemas, sin presentar renuncia al cargo, el 27 de octubre del citado año, convocó a nuevas elecciones a efectuarse el 6 de diciembre del mismo año, publicándose la misma, el 6 de noviembre de ese año, a la que se presentaron otros dos frentes: Todos por la Unión (TXU) a la cabeza de Alfredo Saucedo; y Todos Por La Democracia (TXD) al mando de Vanesa Roca. Sin embargo de ello, el 5 de diciembre del mismo año, el Comité Electoral, emitió una Resolución, suspendiendo el acto eleccionario por noventa días debido al apresamiento por parte del Gobierno de turno, del Presidente de la UJC de la ciudad de Montero José Brasil Vargas, dejando como único interlocutor válido de la referida institución al Past Presidente Lincon Sánchez, decisión que cae dentro de los alcances del art. 31 de la CPEabrg, siendo por lo tanto, su persona, el único Presidente de la UJC, en tanto, no transcurra su mandato.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas rrecurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de a personas recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR