SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
2)
2) El representante sin mandato del ahora accionante, en su exposición de hecho, se refiere al contenido del informe policial del investigador Pedro Alfredo Ramos Lima, dirigido al Director Regional de la Policía Técnica Judicial de la zona sur, señalando que este documento establece que José Zenobio Mamani Quispe no ha prestado su declaración informativa porque en dos ocasiones no fue habido para su citación, indica también que en dicho informe se expresa que al haberse apersonado el entonces recurrente y actualmente accionante al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, mediante memorial de 12 de mayo del año en curso, se procedió a la notificación mediante comparendo a nombre de Freddy Gutiérrez Ramos, en su oficina ubicada en calle Yanacocha; citaciones que tal como indica el representante del ahora accionante, datan de 16 de febrero y 8 de marzo ambas de 2005 y señala textualmente en la representación de la primera notificación: “según la versión de su hija el citado se encuentra de viaje” y en la segunda representa lo siguiente: “que la notificación fue entregada a su inquilina María, mandamiento de fotocopia de notificación y que fue realizada por el notificador” (sic). El recurrente relata que en base a estas notificaciones se declara su rebeldía y se ordena la notificación por edictos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R
- II.
- III.5. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- III.6. Ausencia de activación de mecanismos procesales frente a una supuesta actuación procesal defectuosa
- fecha 14 de abril de 2005, José Zenobio Mamani Quispe, se apersona ante el Juez Primero de Instrucción cautelar y pide nulidad de imputación, por no habérsele notificado ni expedirse mandamiento de comparendo para que preste declaración informativa.
- mereció la emisión de la providencia de 15 de abril de 2005,
- no se encontraba en estado de indefensión
- Fragmento 28
- III.8. En cuanto al desistimiento presentado
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR