SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

2)

2) El representante sin mandato del ahora accionante, en su exposición de hecho, se refiere al contenido del informe policial del investigador Pedro Alfredo Ramos Lima, dirigido al Director Regional de la Policía Técnica Judicial de la zona sur, señalando que este documento establece que José Zenobio Mamani Quispe no ha prestado su declaración informativa porque en dos ocasiones no fue habido para su citación, indica también que en dicho informe se expresa que al haberse apersonado el entonces recurrente y  actualmente accionante al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, mediante memorial de 12 de mayo del año en curso, se procedió a la notificación mediante comparendo a nombre de Freddy Gutiérrez Ramos, en su oficina ubicada en calle Yanacocha; citaciones que tal como indica el representante del ahora accionante, datan de 16 de febrero y 8 de marzo ambas de 2005 y señala textualmente en la representación de la primera notificación: “según la versión de su hija el citado se encuentra de viaje” y en la segunda representa lo siguiente: “que la notificación fue entregada a su inquilina María, mandamiento de fotocopia de notificación y que fue realizada por el notificador” (sic). El recurrente relata que en base a estas notificaciones se declara su rebeldía y se ordena la notificación por edictos.