SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial cursante en fotocopias simples a fs. 29 vta. de obrados, el 14 de abril de 2005, José Zenobio Mamani Quispe, se apersona ante el Juez Primero de Instrucción cautelar y pide nulidad de imputación, por no habérsele notificado ni expedirse mandamiento de comparendo para que preste declaración informativa, petición que mereció la emisión de la providencia de 15 de abril de 2005, cursante a fs. 30, en virtud de la cual se dispone que se haga conocer a los sindicados todos los actuados para que comparezcan ha asumir su defensa y se presenten ante la Fiscal para prestar su declaración informativa. Se dispone también que una vez cumplida esta actuación, la Fiscal, si fuera el caso, deberá presentar o reproducir la resolución de imputación formal. Asimismo, esta decisión de forma expresa deja sin efecto dos providencias: 1) La de 5 de abril de 2005, que establecía la notificación a José Zenobio Mamani Quispe en su domicilio real y en forma personal con la Resolución de imputación formal; y 2) La Resolución de imputación formal de 30 de marzo del mismo año.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R
- II.
- III.5. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- III.6. Ausencia de activación de mecanismos procesales frente a una supuesta actuación procesal defectuosa
- fecha 14 de abril de 2005, José Zenobio Mamani Quispe, se apersona ante el Juez Primero de Instrucción cautelar y pide nulidad de imputación, por no habérsele notificado ni expedirse mandamiento de comparendo para que preste declaración informativa.
- mereció la emisión de la providencia de 15 de abril de 2005,
- no se encontraba en estado de indefensión
- Fragmento 28
- III.8. En cuanto al desistimiento presentado
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR