SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
no se encontraba en estado de indefensión
Esta providencia, es decir la de 15 de abril de 2005, fue notificada en el domicilio real de José Zenobio Mamani Quispe, tal como lo evidencia la diligencia de fs. 36 vta. de obrados, por tanto, al haberse apersonado ante el Juez Primero de Instrucción cautelar con una petición expresa, la misma que mereció una providencia que le fue notificada, este no se encontraba en estado de indefensión, razón por la cual, bien pudo, en caso de considerar que los ulteriores actos se enmarcan dentro de los criterios de actividad procesal defectuosa, hacer uso de los medios de defensa establecidos en el Código de Procedimiento Penal y claramente descritos en el punto anterior; sin embargo, el representante sin mandato de José Zenobio Mamani Quispe, activa directamente la tutela constitucional sin antes agotar los mecanismos intra-proceso para el cuestionamiento a decisiones y actos jurisdiccionales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R
- II.
- III.5. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- III.6. Ausencia de activación de mecanismos procesales frente a una supuesta actuación procesal defectuosa
- fecha 14 de abril de 2005, José Zenobio Mamani Quispe, se apersona ante el Juez Primero de Instrucción cautelar y pide nulidad de imputación, por no habérsele notificado ni expedirse mandamiento de comparendo para que preste declaración informativa.
- mereció la emisión de la providencia de 15 de abril de 2005,
- no se encontraba en estado de indefensión
- Fragmento 28
- III.8. En cuanto al desistimiento presentado
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR