SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

no se encontraba en estado de indefensión

Esta providencia, es decir la de 15 de abril de 2005, fue notificada en el domicilio real de José Zenobio Mamani Quispe, tal como lo evidencia la diligencia de fs. 36 vta. de obrados, por tanto, al haberse apersonado ante el Juez Primero de Instrucción cautelar con una petición expresa, la misma que mereció una providencia que le fue notificada, este no se encontraba en estado de indefensión, razón por la cual, bien pudo, en caso de considerar que los ulteriores actos se enmarcan dentro de los criterios de actividad procesal defectuosa, hacer uso de los medios de defensa establecidos en el Código de Procedimiento Penal y claramente descritos en el punto anterior; sin embargo, el representante sin mandato de José Zenobio Mamani Quispe, activa directamente la tutela constitucional sin antes agotar los mecanismos intra-proceso para el cuestionamiento a decisiones y actos jurisdiccionales.