Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.6. Ausencia de activación de mecanismos procesales frente a una supuesta actuación procesal defectuosa
En la especie, el representante sin mandato del ahora accionante, alega que no fue debidamente notificado con las querellas, tampoco con las denuncias existentes, razón por la cual no prestó ninguna declaración informativa previa a la imputación. Afirma también que a la imputación no se han adjuntado edictos ni se los ha publicado y que el Tribunal Cuarto de Sentencia ha radicado la acusación sin exigir una correcta notificación con la imputación, lo que le ocasiona indefensión que hace peligrar su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R
- II.
- III.5. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- III.6. Ausencia de activación de mecanismos procesales frente a una supuesta actuación procesal defectuosa
- fecha 14 de abril de 2005, José Zenobio Mamani Quispe, se apersona ante el Juez Primero de Instrucción cautelar y pide nulidad de imputación, por no habérsele notificado ni expedirse mandamiento de comparendo para que preste declaración informativa.
- mereció la emisión de la providencia de 15 de abril de 2005,
- no se encontraba en estado de indefensión
- Fragmento 28
- III.8. En cuanto al desistimiento presentado
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR