SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 323/2007 de 5 de septiembre, cursante de fs. 370 a 375, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Juan Mario Camargo Gutiérrez en representación sin mandato de José Zenobio Mamani Quispe contra Cristina Rodríguez Zegarra y Teodomiro Saavedra Quiroz miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia; Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado, a la libertad, a la libre locomoción y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16. IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg.), y reconocidos por los arts. 23, 115.II, 117.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R
- II.
- III.5. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- III.6. Ausencia de activación de mecanismos procesales frente a una supuesta actuación procesal defectuosa
- fecha 14 de abril de 2005, José Zenobio Mamani Quispe, se apersona ante el Juez Primero de Instrucción cautelar y pide nulidad de imputación, por no habérsele notificado ni expedirse mandamiento de comparendo para que preste declaración informativa.
- mereció la emisión de la providencia de 15 de abril de 2005,
- no se encontraba en estado de indefensión
- Fragmento 28
- III.8. En cuanto al desistimiento presentado
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR