SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

II.1.

II.1. Tal como se evidencia por la documental de fs. 2 a 5 de obrados, aunque esta curse en fotocopia simple, el 3 de enero de 2005, Víctor Celso Ramos Alanoca, Fanny Cornejo Rivera y Manuel Amaru Quispe, presenta ante el representante del Ministerio Público denuncia por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado previstos en los arts. 198, 199, 203 del Código Penal (CP), así mismo denuncian la comisión de los delitos descritos en los arts. 196, 204, 205 y 216 del Código Electoral, en contra de Nicasio Mayta Copa y otros, entre éstos no se encuentra como denunciado José Zenobio Mamani ahora accionante; empero, tal como lo establece el otrosí séptimo de dicho memorial, los denunciantes piden al Fiscal “expedir mandamientos de comparendo para las personas que han sido utilizadas (…) que responden al nombre de (…) y José Zenobio Mamani Quispe. Esta denuncia fue puesta ante el Juez Primero de Instrucción cautelar el 6 de enero de 2005 (fs. 6). Posteriormente,  el 10 de febrero del mismo año, Patricia Fernández Tapia, amplia denuncia en contra del accionante a nombre de quien se ejerce representación sin mandato y otros por delitos de asociación delictuosa, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, ampliación que mereció la providencia fiscal de fecha 12 de febrero de 2005, actuados que cursan en fotocopias simples de fs. 7 y 8 vta. de obrados.