SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.7
II.7 Mediante memorial presentado ante el Tribunal Constitucional el 8 de octubre de 2007, cursante a fs. 377 y 378 de obrados, José Zenobio Mamani Quispe, se apersona y presenta desistimiento del recurso de hábeas corpus planteado por Juan Mario Camargo Gutiérrez, en base a una representación sin mandato, actuación que según el impetrante “no puede dar por bien hecha” por causarle perjuicio y dilación indebida en el proceso penal, razón por la cual desiste del recurso. Esta petición, merece la expedición del decreto constitucional de 11 de octubre de 2007, mediante el cual, se establece que no corresponde el desistimiento en el recurso de hábeas corpus por la naturaleza del bien jurídico tutelado; sin embargo, se determina que los argumentos señalados en dicho memorial serán considerados en sentencia constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R
- II.
- III.5. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- III.6. Ausencia de activación de mecanismos procesales frente a una supuesta actuación procesal defectuosa
- fecha 14 de abril de 2005, José Zenobio Mamani Quispe, se apersona ante el Juez Primero de Instrucción cautelar y pide nulidad de imputación, por no habérsele notificado ni expedirse mandamiento de comparendo para que preste declaración informativa.
- mereció la emisión de la providencia de 15 de abril de 2005,
- no se encontraba en estado de indefensión
- Fragmento 28
- III.8. En cuanto al desistimiento presentado
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR