SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
Fragmento 28
La Juez de Garantías, al haber declarado mediante Resolución 323/2007 de 5 de septiembre de 2007, cursante de fs. 370 a 375 de obrados, PROCEDENTE el recurso planteado en contra del Juez Primero de Instrucción en lo Penal , Carlos Guerrero Arraya, e IMPROCEDENTE el recurso en cuanto a las autoridades recurridas del Tribunal Cuarto de Sentencia, ha entrado a analizar el fondo del asunto sin considerar la subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, toda vez que existe norma procesal expresa que establece mecanismos intra-proceso eficaces y oportunos destinados a restituir derechos fundamentales, razón por la cual, la jueza de la causa ha evaluado incorrectamente los datos del proceso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R
- II.
- III.5. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- III.6. Ausencia de activación de mecanismos procesales frente a una supuesta actuación procesal defectuosa
- fecha 14 de abril de 2005, José Zenobio Mamani Quispe, se apersona ante el Juez Primero de Instrucción cautelar y pide nulidad de imputación, por no habérsele notificado ni expedirse mandamiento de comparendo para que preste declaración informativa.
- mereció la emisión de la providencia de 15 de abril de 2005,
- no se encontraba en estado de indefensión
- Fragmento 28
- III.8. En cuanto al desistimiento presentado
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
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