SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

II.6.

II.6.  En fotocopias legalizadas de fs. 86 a 87 cursa edicto de 30 de mayo de 2005, en el cual se ordena la notificación por edicto a José Zenobio Mamani Quispe, por desconocerse su paradero y se lo emplaza para que comparezca a asumir defensa presentándose ante la fiscal Jhilka Hinojosa a efectos de que preste su declaración informativa, este acto procesal ordena la publicación en un medio de prensa cumpliendo las formalidades de ley. Asimismo, se transcribe la parte resolutiva de la imputación formal emitida por Jhilka Fátima Hinojosa Fernández. Estos edictos publicados cursan a fs. 88 de obrados.  Mediante providencia de 25 de enero de 2006, se establece que en atención a las representaciones efectuadas por los miembros de la central de notificaciones, al desconocerse el domicilio real y paradero del imputado José Zenobio Mamani Quispe, en observancia del art. 165 del CPP, se establece su notificación mediante edicto emplazándolo para que comparezca a asumir su defensa en el plazo de diez días, bajo conminatoria de ser declarado rebelde. Tal como se establece por las literales de fs. 119 a 121, en fecha 26 de enero de 2006, se libra edicto referente a la notificación de José Zenobio Mamani Quispe con la Resolución de imputación formal, edicto que fue publicado tal como lo evidencian las literales de fs. 122. Asimismo, al haberse declarado la rebeldía de José Zenobio  Mamani Quispe y toda vez que este no purgó rebeldía, todos los actos procesales esenciales como ser la acusación, fueron notificados mediante edicto tal como consta en fs. 276 a 294 y 311 de obrados.