SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
a)
Las autoridades demandadas son las siguientes: a) Cristina Rodríguez Zegarra, Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia; b) Teodomiro Saavedra Quiroz, en su calidad de Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia; y c) Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, autoridad demandada en virtud a un memorial de complementación al recurso de hábeas corpus cursante a fs. 81 de obrados. Todos ellos pertenecientes al Distrito Judicial de La Paz. En el petitorio se solicita expresamente la declaración de procedencia de dicho recurso en “preservación y restablecimiento de los derechos vulnerados”.
Asimismo, el corecurrido, es decir Teodoro Saavedra Quiroz, en su calidad de Juez Técnico del Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, informó lo siguiente: a) Que el suscrito Juez el 15 de septiembre de 2006 prestaba funciones en el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto y no así en el Juzgado Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz; b) En relación a José Zenobio Quispe Mamani, la imputación o acusación que se presenta textualmente dice que ha sido declarado rebelde en la etapa preparatoria, por tanto no correspondía aplicar el art. 98 del CPP; y c) Los abogados han equivocado el camino, puesto que pudieron presentar incidentes y excepciones en la etapa del juicio.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R
- II.
- III.5. Mecanismos intra-proceso para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- III.6. Ausencia de activación de mecanismos procesales frente a una supuesta actuación procesal defectuosa
- fecha 14 de abril de 2005, José Zenobio Mamani Quispe, se apersona ante el Juez Primero de Instrucción cautelar y pide nulidad de imputación, por no habérsele notificado ni expedirse mandamiento de comparendo para que preste declaración informativa.
- mereció la emisión de la providencia de 15 de abril de 2005,
- no se encontraba en estado de indefensión
- Fragmento 28
- III.8. En cuanto al desistimiento presentado
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR