SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

III.8. En cuanto al desistimiento presentado

Mediante memorial presentado ante el Tribunal Constitucional cursante de fs. 377 a 378 de obrados, José Zenobio Mamani Quispe, se apersona y presenta desistimiento del recurso de hábeas corpus planteado por Juan Mario Camargo Gutiérrez en base a una representación sin mandato, actuación que según el impetrante “no puede dar por bien hecha” por causarle perjuicio y dilación indebida en el proceso penal. Al respecto, las SC  0133/2004; 1114/2001-R y 0101/1999-R entre otras, establecen la inadmisibilidad de desistimientos en el recurso de hábeas corpus, toda vez que este mecanismo tiene por objeto preservar el derecho a la libertad que es uno de los bienes jurídicos más preciados para el ser humano, entendimiento que esta acorde con la esencia procesal y teleología de la acción de libertad regulada por el art. 125 de la CPE. Por tanto, la naturaleza de este mecanismo pertenece a un desistimiento inadmisible y no corresponde realizar ningún tipo de consideración ni valoración en cuanto al contenido de dicho memorial.