Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
1)
El apoderado sin mandato del recurrente o accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándola, señaló: 1) La Jueza recurrida no habría valorado que era incompleto el informe psico-social por la falta del estudio al padre, habiendo fijado una asistencia familiar en un monto elevado; y, 2) Existe procesamiento indebido porque no se tramitó la objeción a la liquidación de asistencia familiar como incidente, además de que la liquidación no fue puesta a su conocimiento, además sin la debida fundamentación, la Jueza libró un ilegal mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3.
- fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
- POR TANTO
- 2.- Se llama la atención