SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
En el caso examinado, de los antecedentes del caso y de lo aseverado por la jueza demandada en su informe; y no cuestionado por el accionante, se constata que dentro del proceso de divorcio seguido por el ahora demandante, éste fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar elaborada por el Secretario Abogado por orden de la Jueza de la causa, a raíz de lo cual, el obligado realizó la oferta de pago, es decir, que la notificación cumplió su finalidad por cuanto tuvo conocimiento de la liquidación; en consecuencia, al margen de que la oferta fuera rechazada, y el hecho de que la juzgadora hubiese ordenado y librado el mandamiento de apremio, no implica acto legal alguno, mucho menos la vulneración al derecho a la libertad; pues, como se tiene explicado obró conforme a derecho.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3.
- fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
- POR TANTO
- 2.- Se llama la atención