SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar

En el caso examinado, de los antecedentes del caso y de lo aseverado por la jueza demandada en su informe; y no cuestionado por el accionante, se constata que dentro del proceso de divorcio seguido por el ahora demandante, éste fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar elaborada por el Secretario Abogado por orden de la Jueza de la causa, a raíz de lo cual, el obligado realizó la oferta de pago, es decir, que la notificación cumplió su finalidad por cuanto tuvo conocimiento de la liquidación; en consecuencia, al margen de que la oferta fuera rechazada, y el hecho de que la juzgadora hubiese ordenado y librado el mandamiento de apremio, no implica acto legal alguno, mucho menos la vulneración al derecho a la libertad; pues, como se tiene explicado obró conforme a derecho.