SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
Una vez expuesta la jurisprudencia constitucional sobre el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, es necesario remarcar que, con relación a que el recurrente no hubiese sido citado en forma legal para la realización del estudio psico-social y que el mismo se habría realizado sin la intervención del progenitor, por lo que no se hubiera dado la oportunidad para que se le fije una asistencia familiar proporcional de acuerdo a la realidad del obligado y los gastos que da en beneficio de sus hijos, estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no ser la causa directa e inmediata del mandamiento de apremio que libró la autoridad demandada por el incumplimiento de parte del accionante en el pago de asistencia familiar.
Consecuentemente, si bien tales actos u omisiones se encuentran vinculados con la garantía del debido proceso, los mismos, deben impugnarse por medio de los recursos ordinarios previstos por ley ante la autoridad judicial recurrida, lo que ciertamente hizo el accionante, planteando apelación contra la resolución que fija la asistencia familiar y que ha sido concedida en el efecto devolutivo, sin que pueda estudiarse esos aspectos mediante este recurso, conforme se tiene señalado.
- recurso de hábeas corpus
- ahora accionante
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- estos son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- III.3.
- fue notificado por cédula en su domicilio procesal con la liquidación de asistencia familiar
- POR TANTO
- 2.- Se llama la atención